La Ley 6/2017 y con en entrada en vigor a partir de 2018, ha establecido dos importantes novedades en el IRPF para los autónomos y que son las siguientes:

 

I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

En estos casos, en los que el contribuyente desarrolla su actividad empresarial o profesional en su vivienda, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales, agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

 

II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago y contar con la debida factura expedida en forma.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores en régimen general, es decir:

  • 26,67 euros/día si el gasto se produce en España y 53,34 si se pernocta en municipio distinto.
  • 48,08 euros/día en el extranjero y 91,35 si se produce pernocta.